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Que dice el articulo 76 del Codigo Civil?

¿Qué dice el artículo 76 del Código Civil?

Art. 76. – Si durante la posesión provisional no volviere el desaparecido, o no se tuviere noticias que CODIGO CIVIL (LIBRO I) – Página 8 eSilec Profesional – www.lexis.com.ec Page 9 motivaren la distribución de sus bienes, según las reglas generales, se decretará la posesión definitiva, y se cancelarán las cauciones.

¿Qué dice el artículo 155 del Código Civil?

Artículo 155. Los hijos deben: Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

¿Quién declara la ausencia?

g) Resolución o Auto final declarando la ausencia: Este lo dicta el juez con intervención da la Procuraduria y del defensor judicial. Se nombra un guardador quien asume la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiera.

¿Cuándo se considera concluido un contrato?

Finalización del plazo: en algunos contratos se fija un plazo (term) que marca su duración. Cuando este plazo termina, el contrato se extingue automáticamente. Cumplimiento del contrato: las partes cumplen las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado (agreed term), perfeccionando el contrato (performance).

¿Qué dice el artículo 78 del Código Civil?

ARTICULO 78. El matrimonio, institución social. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

¿Qué es la compraventa según el artículo 2248 del Código Civil?

Artículo 2248. – Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.