¿Quién puede tener el cuidado personal de un niño?
¿Quién puede tener el cuidado personal de un niño?
Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
¿Quién puede pedir cuidado personal?
El Código Civil chileno, señala que “Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.
¿Qué es Subinscripción de cuidado personal?
El cuidado personal de los hijos es una función indelegable. El acuerdo otorgado por escritura pública o por acta extendida ante un oficial del Registro Civil debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento (artículo 225).
¿Quién puede ser tutor legal Chile?
¿Quiénes pueden ser tutores y curadores testamentarios? Cualquier mayor de 21 años de edad, que sea capaz de ser guardador, en caso de tutela o curatela testamentaria.
¿Quién puede ser tu tutor legal?
Un tutor legal es la persona que se encargará del cuidado de otra persona menor de edad o incapacitada judicialmente (a falta de los progenitores o no estando bajo su patria potestad) y de sus bienes, es decir, llevará a cabo las funciones correspondientes a la tutela.
¿Qué personas pueden quedar separadas de la tutela?
Artículo 472. – Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
¿Quién puede ser curador en México?
Según el Código Civil deben tener un curador: Los menores emancipados huérfanos o cuyos padres hayan perdido la patria potestad y los menores sujetos a tutela judicialmente emancipados, para los actos que no pueden realizar por sí mismos enumerados en el artículo 286 del Código Civil. Los declarados pródigos.
